miércoles, 8 de mayo de 2013

NUNCA DIGAS QUE NUNCA VOLVERAS

un  corte  y  otro  corte, hacen  un  plagio

Os  ha pasado alguna vez ??¿¿ que decis a mi nunca me va a pasar tal o cual cosa porque primero hare algo para que no me pase y resulta que despues  te  pasa? y se das cuenta que estando ante esa situacion no obras como pensabas que lo harias    y  lo  hiciste ?






Yo he dicho varias veces la palabra "nunca", pero siempre pienso luego de decirlo que es posible que pase o haga eso que dije.Uno nunca sabe ni podrá saber el futuro, y es posible que digas que nunca te va a pasar algo y tengas razón. Pero sólo lo sabrás cuando realmente pase.

Es por eso que existe ese dicho, pues no sabes cuándo va a pasar eso en tu vida.

¡¡¡ Puuuuuuufff  !!!


A veces veo muermos


El experimento de los "dos gramos por cuarenta euros"

No sé muy bien a quién se le ocurrió la idea, pero es para partirse de risa siempre que a tu madre o padre no le dé un infarto.
Solo tienes que enviar un whatsapp a tu familia con este mensaje: "Tengo 2 gramos por 40 euros". Acto seguido envía otro: "Perdón, no me hagas caso. No era para ti". Luego espera acontecimientos. Hay decenas de blogs que están reproduciendo los diálogos. Aquí tienes algunos ejemplos...

Mobbing o acoso laboral, Concepto y legislación aplicable


Mobbing/acoso laboral/acoso moral

Concepto y normativa aplicable


Concepto: Desde principios de los años 90 se ha venido recogiendo por la jurisprudencia extranjera, los tratados internacionales y finalmente nuestra jurisprudencia y legislación la forma de identificar el acoso en el ámbito del trabajo, qué se debe entender por tal y cómo prevenirlo y combatirlo. El acoso laboral es originalmente conocido como mobbing (del inglés to mob o mob, esto es, la presión en grupo) que puede tener múltiples definiciones siendo las más extendidas, a nivel extra jurídico, las de la psiquiatra francesa Marie-France Hirigoyen o la del sueco Leynman; la autora francesa lo define como “A toda conducta abusiva que perjudica por su repetición la dignidad e integridad del trabajador, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo. Hablamos de un chivo expiatorio, de un ataque reiterado de un grupo o persona contra un trabajador concreto”. Ahora bien, uno de los primeros problemas que se va a encontrar el jurista es que cada psicólogo o psiquiatra da una definición distinta, no divergente pero no completamente idéntica.

Figuras análogas con las que tener cuidado: Existen dos figuras que aparentemente son iguales pero en realidad son distintas. 1) El síndrome del “quemado” o burn out: Persona que por el elevado volumen de trabajo que soporta, o las condiciones físicas o psíquicas que debe soportar para realizarlo se encuentra en tal situación de cansancio físico o mental que, en términos comunes, “no puede con el alma. 2) El estresado: persona que por sus condicionantes, individuales o familiares, acaba siendo más susceptible de lo común a las tensiones propias del ámbito del trabajo.
La diferencia esencial del mobbing con estas dos figuras radica en que el mobbing es una situación de acoso producida intencionalmente desde el ámbito del trabajo. Suelen ser destacadas como notas delimitadoras del acoso: 1) El hostigamiento y persecución, 2) La intensidad del mismo, 3) Su extensión en el tiempo, no siendo suficiente un acto puntual (o roce). Hay psiquiatras que han destacado que suele tardar la víctima en concienciarse de la situación una media de 6 meses. 4) La intencionalidad en dañar al trabajador.





Los delitos contra el patrimonio histórico. Buceando en el pasado; la historia de un pecio






Establece el art. 46 de nuestra Constitución, dentro de los “Principios rectores de la política social y económica”, lo siguiente:
“Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.
Por otro lado, el art. 148. 1 CE establece como competencias que pueden ser asumidas por las CCAA las siguientes:
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.”

Mientras el art. 149.1. 28 CE señala como competencia exclusiva del Estado:
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.”




Nuestro Código penal contempla los siguientes delitos:
Art. 321 Cp:
Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.
En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

Art. 322 Cp:
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Art. 323 Cp:
Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.
En este caso, los Jueces o Tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.

Art. 324 Cp:
El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

El objeto de este post:
Los arts. 40 y 41, entre otros, de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español prevén que los “yacimientos” puedan ser marinos, tanto en el mar territorial como en la plataforma marina.

Ahora bien, a nadie se le escapan 2 hechos:
Que el patrimonio aprovechable que tenemos en el fondo del mar es riquísimo, al tener un litoral peninsular y de dos archipiélagos enorme y la cantidad de catástrofes, bélicas, naturales o por accidente, que ha llevado enormes cantidades de riqueza y otros bienes de indudable valor histórico al fondo del mar.
2) Que los patrimonios depositados en el lecho marino son, por su propia naturaleza, mucho más difíciles de localizar, acotar, tratar conforme a las técnicas necesarias de índole arqueológica y de proteger frente al pillaje.

De todos modos, ya hay documentados rescates de restos de submarinos nucleares a 300 metros de profundidad, con lo que, parcialmente y a menos profundidad, siempre por las personas formadas, obviamente, la localización y cuidadosa extracción es posible.

Se ha de intentar controlar a los buceadores aficionados que se quedan los objetos que encuentran y a aquellos que se dedican específicamente a la búsqueda ilícita de restos arqueológicos para su posterior comercialización.
Estas actividades causan daños irreparables en los yacimientos, ya que los objetos no son extraídos con metodología arqueológica, con la consiguiente pérdida de información histórica.

De acuerdo con los artículos citados, el único viable para su aplicación sería el 323 Cp aunque habla de daños, difíciles además de probar. Existen también los delitos de hurto de bienes de valor histórico (235. 1º Cp) y robo con fuerza (242. 1 Cp en relación con el 235. 1º Cp ya citado).

Por último, quiero dejar un enlace a una noticia que he leído hoy; la aparición de un bombardero nazi en las costas inglesas, a 15 metros de profundidad, en estado de casi total conservación.






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